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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 92

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 92.-

1. Son atribuciones del Secretariado Técnico las siguientes:

FECHA DE

49

I. Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del

Instituto;

II. Supervisar el cumplimiento de los programas de Capacitación Electoral y Educación

Cívica del Instituto;

III. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y

agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos;

IV. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la selección de los candidatos a Consejeros

Electorales de los Consejos Municipales;

V. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de

registro del partido político o agrupación po lítica que no cumplan con lo establecido por

esta Ley;

VI. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y en su

caso proponer las sanciones en los términos de la presente Ley;

VII. Nombrar de entre sus integrantes, en caso de ausencia definitiva por renuncia, destitución

o fallecimiento del Secretario Ejecutivo a quien deba de realizar sus funciones

temporalmente, y

VIII. Las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su Presidente.

CAPÍTULOVI

DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO

Fuente oficial: consultar publicación

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