Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 92
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 92.-
1. Son atribuciones del Secretariado Técnico las siguientes:
FECHA DE
49
I. Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del
Instituto;
II. Supervisar el cumplimiento de los programas de Capacitación Electoral y Educación
Cívica del Instituto;
III. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y
agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos;
IV. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la selección de los candidatos a Consejeros
Electorales de los Consejos Municipales;
V. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de
registro del partido político o agrupación po lítica que no cumplan con lo establecido por
esta Ley;
VI. Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y en su
caso proponer las sanciones en los términos de la presente Ley;
VII. Nombrar de entre sus integrantes, en caso de ausencia definitiva por renuncia, destitución
o fallecimiento del Secretario Ejecutivo a quien deba de realizar sus funciones
temporalmente, y
VIII. Las demás que le encomienden esta Ley, el Consejo General o su Presidente.
CAPÍTULOVI
DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO
Fuente oficial: consultar publicación
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