Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 93
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93.-
1. El Secretario Ejecutivo del Instituto, conducirá la administración y supervisará el desarrollo
adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.
Fuente oficial: consultar publicación
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