Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 94
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94.-
1. El Secretario Ejecutivo del Instituto, deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles. Ser originario de la entidad o contar con una residencia efectiva de por lo menos
un año, anterior a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público,
educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
II. Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional
de licenciado en derecho y tener conocimientos teóricos y prácticos en materia político -
electoral;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito
alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia en los comités nacionales,
estatales o municipales, o equivalente de un partido político, de organismos, instituciones,
FECHA DE
51
colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político, o representante de
partido político ante los organismos electorales, en los últimos tres años;
VI. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis
años anteriores a la designación;
VII. No ser Secretario, Subsecretario o Director en la Administración Pública estatal o
municipal, Fiscal o Vicefiscal del Estado, Oficial Mayor, Titular de la entidad o Director de
Área del Congreso del Estado, a menos que se separe de su encargo, un año antes al día
de su nombramiento; y
VIII. Ser declarado ganador del concurso público por parte del Consejo General,
conforme a lo dispuesto en las reglas previstas en la convocatoria pública que se emita
para el efecto.
2. El Secretario Ejecutivo del Instituto durará en su encargo siete años, pudiendo ser designado
por un periodo igual.
3. En caso de ausencia definitiva se nombrará un secretario que concluirá el periodo del faltante,
pudiendo ser designado nuevamente.
4. Procederá la remoción del cargo de Secretario Ejecutivo, para lo cual se requerirá el voto de
la mayoría del Consejo General en los siguientes casos:
I. Por causas graves a juicio del Consejo General que atenten contra los principios rectores
de la función electoral; y
II. Por dejar de cumplir con los requisitos para ser Secretario Ejecutivo previstos en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- REGISTRO DE CANDIDATOS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTÁ IMPEDIDA PARA REPARAR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN.- (177)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (289)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO. (195)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 94.-
1. El Secretario Ejecutivo del Instituto, deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles. Ser originario de la entidad o contar con una residencia efectiva de por lo menos
un año, anterior a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público,
educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
II. Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
FECHA DE
50
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional
de licenciado en derecho y tener conocimientos teóricos y prácticos en materia político -
electoral;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito
alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia en los comités nacionales,
estatales o municipales, o equivalente de un partido político, de organismos, instituciones,
colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político, o representante de
partido político ante los organismos electorales, en los últimos tres años;
VI. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis
años anteriores a la designación;
VII. No ser Secretario, Subsecretario o Director en la Administración Pública estatal o
municipal, Fiscal o Vicefiscal del Estado, Oficial Mayor, Titular de la entidad o Director de
Área del Congreso del Estado, a menos que se separe de su encargo, un año antes al día
de su nombramiento; y
VIII. Ser declarado ganador del concurso público por parte del Consejo General,
conforme a lo dispuesto en las reglas previstas en la convocatoria pública que se emita
para el efecto.
2. El Secretario Ejecutivo del Instituto durará en su encargo siete años, pudiendo ser designado
por un periodo igual.
3. En caso de ausencia definitiva se nombrará un secretario que concluirá el periodo del faltante,
pudiendo ser designado nuevamente.
4. Procederá la remoción del cargo de Secretario Ejecutivo, para lo cual se requerirá el voto de
la mayoría del Consejo General en los siguientes casos:
I. Por causas graves a juicio del Consejo General que atenten contra los principios rectores
de la función electoral; y
II. Por dejar de cumplir con los requisitos para ser Secretario Ejecutivo previstos en esta Ley.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis