Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 95
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 95.-
1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Actuar como Secretario en las Sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto;
III. Cumplir los acuerdos del Consejo General;
IV. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos
de su competencia;
V. Orientar y coordinar las acciones de las direcciones del Instituto y de los órganos estatal
y municipales, informando permanentemente al Presidente del Consejo General;
FECHA DE
52
VI. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el
Consejo General;
VII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo municipal o distrital y presentarlos
oportunamente al Consejo General;
VIII. Realizar las contrataciones de personal de acuerdo a la estructura aprobada por
el Consejo General;
IX. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones;
X. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral
en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán
adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios
en el Estado;
XI. Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito y entidad, una vez
concluido el proceso electoral;
XII. Recibir para efectos de información y estadística electorales, copias de los expedientes
de todas las elecciones;
XIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba
de los Consejos Municipales;
XIV. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo
a la consideración del Presidente del Consejo General;
XV. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
XVI. Para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y otorgar poderes
sustituyendo sus facultades. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados
al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa
del Consejo General;
XVII. Preparar para la aprobación del Consejo General el proyecto de calendario para
elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
XVIII. Nombrar al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva;
XIX. Actuar como secretario del Secretariado Técnico y preparar el orden del día de sus
sesiones;
FECHA DE
53
XX. Recibir los informes de los Consejos Municipales y dar cuenta al Presidente del Consejo
General sobre los mismos;
XXI. Rendir un informe anual de actividades;
XXII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del
Instituto;
XXIII. Suscribir, en unión del Presidente del Consejo General, los convenios que celebre
el Instituto;
XXIV. Determinar según lo estime conveniente y de manera formal, que otros servidores
públicos del organismo público electoral local estén investidos de fe pública para actos de
naturaleza electora; y
XXV. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente y esta Ley.
CAPÍTULO VII
DE LA CONTRALORÍA GENERAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISTRITO FEDERAL. LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL Y DE LOS CONSEJOS DISTRITALES CABECERA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ESTÁN SUJETOS AL CONTROL (133)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL Y DE LOS CONSEJOS DISTRITALES CABECERA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ESTÁN SUJETOS AL CONTROL (60)
- DISTRITO FEDERAL. LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DE SU INSTITUTO ELECTORAL Y DE LOS CONSEJOS DISTRITALES CABECERA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ESTÁN SUJETOS AL CONTROL (P./J. 65/99 )
- DISTRITO FEDERAL. LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 60, INCISO S), DE SU CÓDIGO ELECTORAL LE OTORGA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE DICHA ENTIDAD PARA PRESENTAR PROPUESTAS (132)
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIEREN A LA CONTRALORÍA GENERAL LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS (P./J. 6/2013 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 95.-
1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:
I. Representar legalmente al Instituto;
II. Actuar como Secretario en las Sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto;
FECHA DE
51
III. Cumplir los acuerdos del Consejo General;
IV. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos
de su competencia;
V. Orientar y coordinar las acciones de las di recciones del Instituto y de los órganos estatal
y municipales, informando permanentemente al Presidente del Consejo General;
VI. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el
Consejo General;
VII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo municipal o distrital y presentarlos
oportunamente al Consejo General;
VIII. Realizar las contrataciones de personal de acuerdo a la estructura aprobada por
el Consejo General;
IX. Proveer a los órganos del Instituto de los el ementos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones;
X. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral
en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán
adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios
en el Estado;
XI. Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito y entidad, una vez
concluido el proceso electoral;
XII. Recibir para efectos de información y estadística electorales, copias de los expedientes
de todas las elecciones;
XIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba
de los Consejos Municipales;
XIV. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del I nstituto para someterlo
a la consideración del Presidente del Consejo General;
XV. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;
XVI. Para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y otorgar poderes
sustituyendo sus facultades. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados
al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa
del Consejo General;
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XVII. Preparar para la aprobación del Consejo General el proyecto de calendario para
elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;
XVIII. Nombrar al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva;
XIX. Actuar como secretario del Secretariado Técnico y preparar el orden del día de sus
sesiones;
XX. Recibir los informes de los Consejos Municipales y dar cuenta al Presidente del Consejo
General sobre los mismos;
XXI. Rendir un informe anual de actividades;
XXII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del
Instituto;
XXIII. Suscribir, en unión del Presidente del Consejo General, los convenios que celebre
el Instituto;
XXIV. Determinar según lo estime conveniente y de manera formal, que otros servidores
públicos del organismo público electoral local estén investidos de fe pública para actos de
naturaleza electora; y
XXV. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente y esta Ley.
CAPÍTULO VII
DE LA CONTRALORÍA GENERAL
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