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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 95.-

1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

I. Representar legalmente al Instituto;

II. Actuar como Secretario en las Sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto;

III. Cumplir los acuerdos del Consejo General;

IV. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos

de su competencia;

V. Orientar y coordinar las acciones de las direcciones del Instituto y de los órganos estatal

y municipales, informando permanentemente al Presidente del Consejo General;

FECHA DE

52

VI. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el

Consejo General;

VII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo municipal o distrital y presentarlos

oportunamente al Consejo General;

VIII. Realizar las contrataciones de personal de acuerdo a la estructura aprobada por

el Consejo General;

IX. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de

sus funciones;

X. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral

en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán

adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios

en el Estado;

XI. Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito y entidad, una vez

concluido el proceso electoral;

XII. Recibir para efectos de información y estadística electorales, copias de los expedientes

de todas las elecciones;

XIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba

de los Consejos Municipales;

XIV. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo

a la consideración del Presidente del Consejo General;

XV. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;

XVI. Para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y otorgar poderes

sustituyendo sus facultades. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados

al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa

del Consejo General;

XVII. Preparar para la aprobación del Consejo General el proyecto de calendario para

elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

XVIII. Nombrar al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva;

XIX. Actuar como secretario del Secretariado Técnico y preparar el orden del día de sus

sesiones;

FECHA DE

53

XX. Recibir los informes de los Consejos Municipales y dar cuenta al Presidente del Consejo

General sobre los mismos;

XXI. Rendir un informe anual de actividades;

XXII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del

Instituto;

XXIII. Suscribir, en unión del Presidente del Consejo General, los convenios que celebre

el Instituto;

XXIV. Determinar según lo estime conveniente y de manera formal, que otros servidores

públicos del organismo público electoral local estén investidos de fe pública para actos de

naturaleza electora; y

XXV. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente y esta Ley.

CAPÍTULO VII

DE LA CONTRALORÍA GENERAL

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 95.-

1. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

I. Representar legalmente al Instituto;

II. Actuar como Secretario en las Sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto;

FECHA DE

51

III. Cumplir los acuerdos del Consejo General;

IV. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos

de su competencia;

V. Orientar y coordinar las acciones de las di recciones del Instituto y de los órganos estatal

y municipales, informando permanentemente al Presidente del Consejo General;

VI. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el

Consejo General;

VII. Integrar los expedientes con las actas del cómputo municipal o distrital y presentarlos

oportunamente al Consejo General;

VIII. Realizar las contrataciones de personal de acuerdo a la estructura aprobada por

el Consejo General;

IX. Proveer a los órganos del Instituto de los el ementos necesarios para el cumplimiento de

sus funciones;

X. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral

en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán

adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios

en el Estado;

XI. Dar a conocer la estadística electoral por sección, municipio, distrito y entidad, una vez

concluido el proceso electoral;

XII. Recibir para efectos de información y estadística electorales, copias de los expedientes

de todas las elecciones;

XIII. Dar cuenta al Consejo General con los informes que sobre las elecciones reciba

de los Consejos Municipales;

XIV. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del I nstituto para someterlo

a la consideración del Presidente del Consejo General;

XV. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;

XVI. Para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas y otorgar poderes

sustituyendo sus facultades. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados

al Instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa

del Consejo General;

FECHA DE

52

XVII. Preparar para la aprobación del Consejo General el proyecto de calendario para

elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

XVIII. Nombrar al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva;

XIX. Actuar como secretario del Secretariado Técnico y preparar el orden del día de sus

sesiones;

XX. Recibir los informes de los Consejos Municipales y dar cuenta al Presidente del Consejo

General sobre los mismos;

XXI. Rendir un informe anual de actividades;

XXII. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del

Instituto;

XXIII. Suscribir, en unión del Presidente del Consejo General, los convenios que celebre

el Instituto;

XXIV. Determinar según lo estime conveniente y de manera formal, que otros servidores

públicos del organismo público electoral local estén investidos de fe pública para actos de

naturaleza electora; y

XXV. Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidente y esta Ley.

CAPÍTULO VII

DE LA CONTRALORÍA GENERAL

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