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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 96

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 96.-

1. El Instituto contará con una Contraloría General, la cual es el órgano de control interno del

mismo, que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; cuyo titular

será designado por el Congreso del Estado, el cual durará en su encargo seis años, sin que pueda

ser ratificado. La Contraloría General basara su actuación bajo los principios de imparcialidad,

legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, tendrá autonomía

técnica y de gestión para decidir su funcionamiento y funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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