Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 96
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 96.-
1. El Instituto contará con una Contraloría General, la cual es el órgano de control interno del
mismo, que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos del Instituto; cuyo titular
será designado por el Congreso del Estado, el cual durará en su encargo seis años, sin que pueda
ser ratificado. La Contraloría General basara su actuación bajo los principios de imparcialidad,
legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia, tendrá autonomía
técnica y de gestión para decidir su funcionamiento y funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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