Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 97
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 97.-
1. La Contraloría General del Instituto tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas
necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos
del Instituto;
II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo,
de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como
aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revi siones, que
realice en el cumplimiento de sus funciones;
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas
autorizados y los relativos a procesos concluidos;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido,
manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad
aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los
egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego
a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para
comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y
eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la
información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a
efecto de realizar las compulsas que correspondan;
IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
fondos y recursos del Instituto;
X. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten
necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus
responsabilidades administrativas;
XI. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
XII. Imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;
XIII. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;
XIV. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su
gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente;
XV. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo
General cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el
consejero presidente;
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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XVI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo
de los servidores públicos que corresponda;
XVII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias
de la ciudadanía y partidos políticos; y
XVIII. Las demás funciones que le señale el Consejo General, y las leyes y reglamentos
relativos.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO.- (32)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO. (195)
- DISTRITO FEDERAL. AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE NULIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 219, INCISO F), DE SU CÓDIGO ELECTORAL, EL IMPEDIMENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA PARTICIPAR EN LA (121)
- ACTAS ELECTORALES. LA FIRMA SIN PROTESTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO CONVALIDA VIOLACIÓN LEGAL ALGUNA.- (42)
- ACTAS ELECTORALES. LA FIRMA SIN PROTESTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO CONVALIDA VIOLACIÓN LEGAL ALGUNA.- (4)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 97.-
1. La Contraloría General del Instituto tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas
necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos
del Instituto;
II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo,
de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como
aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que
realice en el cumplimiento de sus funciones;
III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas
autorizados y los relativos a procesos concluidos;
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IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido,
manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad
aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los
egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego
a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para
comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y
eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII. Requerir a terceros que hubieran contrata do bienes o servicios con el Instituto la
información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a
efecto de realizar las compulsas que correspondan;
IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
fondos y recursos del Instituto;
X. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten
necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus
responsabilidades administrativas;
XI. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
XII. Imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;
XIII. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;
XIV. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su
gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente;
XV. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo
General cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el
consejero presidente;
XVI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo
de los servidores públicos que corresponda;
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XVII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias
de la ciudadanía y partidos políticos; y
XVIII. Las demás funciones que le señale el Consejo General, y las leyes y reglamentos
relativos.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 97.-
1. La Contraloría General del Instituto tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas
necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos
del Instituto;
FECHA DE
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II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo,
de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como
aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que
realice en el cumplimiento de sus funciones;
III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas
autorizados y los relativos a procesos concluidos;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza
administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;
V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido,
manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad
aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los
egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas conducentes;
VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego
a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;
VII. Verificar las obras, b ienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para
comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y
eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;
VIII. Requerir a terceros que hubieran contrata do bienes o servicios con el Instituto la
información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a
efecto de realizar las compulsas que correspondan;
IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que imp liquen alguna
irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de
fondos y recursos del Instituto;
X. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten
necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus
responsabilidades administrativas;
XI. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;
XII. Imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;
XIII. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;
XIV. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su
gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente;
FECHA DE
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XV. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo
General cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el
consejero presidente;
XVI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo
de los servidores públicos que corresponda;
XVII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias
de la ciudadanía y partidos políticos; y
XVIII. Las demás funciones que le señale el Consejo General, y las leyes y reglamentos
relativos.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO
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