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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 97.-

1. La Contraloría General del Instituto tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas

necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos

del Instituto;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo,

de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como

aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revi siones, que

realice en el cumplimiento de sus funciones;

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

55

III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas

autorizados y los relativos a procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza

administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;

V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido,

manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad

aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los

egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego

a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para

comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y

eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto la

información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a

efecto de realizar las compulsas que correspondan;

IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna

irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de

fondos y recursos del Instituto;

X. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten

necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus

responsabilidades administrativas;

XI. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

XII. Imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;

XIII. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;

XIV. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su

gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente;

XV. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo

General cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el

consejero presidente;

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

56

XVI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo

de los servidores públicos que corresponda;

XVII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias

de la ciudadanía y partidos políticos; y

XVIII. Las demás funciones que le señale el Consejo General, y las leyes y reglamentos

relativos.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 97.-

1. La Contraloría General del Instituto tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas

necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos

del Instituto;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo,

de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como

aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que

realice en el cumplimiento de sus funciones;

III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas

autorizados y los relativos a procesos concluidos;

FECHA DE

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IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza

administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;

V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido,

manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad

aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los

egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego

a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para

comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y

eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Requerir a terceros que hubieran contrata do bienes o servicios con el Instituto la

información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a

efecto de realizar las compulsas que correspondan;

IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna

irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de

fondos y recursos del Instituto;

X. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten

necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus

responsabilidades administrativas;

XI. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

XII. Imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;

XIII. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;

XIV. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su

gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente;

XV. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo

General cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el

consejero presidente;

XVI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo

de los servidores públicos que corresponda;

FECHA DE

55

XVII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias

de la ciudadanía y partidos políticos; y

XVIII. Las demás funciones que le señale el Consejo General, y las leyes y reglamentos

relativos.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 97.-

1. La Contraloría General del Instituto tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas

necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos

del Instituto;

FECHA DE

53

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo,

de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como

aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que

realice en el cumplimiento de sus funciones;

III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas

autorizados y los relativos a procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza

administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Instituto;

V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Instituto que hubieren recibido,

manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad

aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los

egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones

legales, reglamentarias y administrativas conducentes;

VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Instituto se hagan con apego

a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar las obras, b ienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para

comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y

eficientemente, al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Requerir a terceros que hubieran contrata do bienes o servicios con el Instituto la

información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a

efecto de realizar las compulsas que correspondan;

IX. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que imp liquen alguna

irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de

fondos y recursos del Instituto;

X. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten

necesarios para que los servidores públicos del Instituto cumplan adecuadamente con sus

responsabilidades administrativas;

XI. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa;

XII. Imponer las sanciones en términos de los lineamientos respectivos;

XIII. Presentar a la aprobación del Consejo General sus programas anuales de trabajo;

XIV. Presentar al Consejo General los informes previo y anual de resultados de su

gestión, y acudir ante el mismo Consejo cuando así lo requiera el consejero presidente;

FECHA DE

54

XV. Participar, a través de su titular, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo

General cuando por motivo del ejercicio de sus facultades así lo considere necesario el

consejero presidente;

XVI. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo

de los servidores públicos que corresponda;

XVII. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias

de la ciudadanía y partidos políticos; y

XVIII. Las demás funciones que le señale el Consejo General, y las leyes y reglamentos

relativos.

CAPÍTULO VIII

DE LAS DIRECCIONES DEL INSTITUTO

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