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ACTAS ELECTORALES. LA FIRMA SIN PROTESTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO CONVALIDA VIOLACIÓN LEGAL ALGUNA.-

Clave: 42 · Registro digital (IUS): 919113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 64

El hecho de que los representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla firmen las actas electorales, sin formular protesta alguna, no se traduce en el consentimiento de las irregularidades que se hubiesen cometido durante la jornada electoral, en tanto que tratándose de una norma de orden público, la estricta observancia de la misma, no puede quedar al arbitrio de éstos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919113-098469f7/actas-electorales-la-firma-sin-protesta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-001/96.-Partido de la Revolución Democrática.-23 de diciembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Ángel Ponce Peña. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-045/98.-Partido Revolucionario Institucional.-26 de agosto de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, páginas 29-30, Sala Superior, tesis S3EL 022/98.

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