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ACTAS ELECTORALES. LA FIRMA SIN PROTESTA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO CONVALIDA VIOLACIÓN LEGAL ALGUNA.-

Clave: 4 · Registro digital (IUS): 922623 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, Jurisprudencia Electoral; Pág. 6

El hecho de que los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla firmen las actas electorales, sin formular protesta alguna, no se traduce en el consentimiento de las irregularidades que se hubiesen cometido durante la jornada electoral, en tanto que tratándose de una norma de orden público, la estricta observancia de la misma, no puede quedar al arbitrio de éstos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/922623-e1402970/actas-electorales-la-firma-sin-protesta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-001/96.-Partido de la Revolución Democrática.-23 de diciembre de 1996.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-045/98.-Partido Revolucionario Institucional.-26 de agosto de 1998.-Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-320/2000.-Partido de la Revolución Democrática.-27 de septiembre de 2000.-Unanimidad de votos. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 9, Sala Superior, tesis S3ELJ 18/2002.

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