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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 23 Bis

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *23 Bis. Siempre que el órgano jurisdiccional advierta que existe una

manifiesta y sistemática incapacidad técnica del representante procesal o

delegado, prevendrá a la parte de que se trate para que designe otro.

En el caso de representante procesal, si no se designa a otro, se dará vista al

titular de la defensoría de oficio, para que colabore en la defensa.

En el caso del delegado, si no se realiza la sustitución se dará la intervención

correspondiente al respectivo órgano interno de control de la autoridad

demandada.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01.

Capítulo III

De las Notificaciones, plazos y Términos

Fuente oficial: consultar publicación

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