Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 23 Bis
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *23 Bis. Siempre que el órgano jurisdiccional advierta que existe una
manifiesta y sistemática incapacidad técnica del representante procesal o
delegado, prevendrá a la parte de que se trate para que designe otro.
En el caso de representante procesal, si no se designa a otro, se dará vista al
titular de la defensoría de oficio, para que colabore en la defensa.
En el caso del delegado, si no se realiza la sustitución se dará la intervención
correspondiente al respectivo órgano interno de control de la autoridad
demandada.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01.
Capítulo III
De las Notificaciones, plazos y Términos
Fuente oficial: consultar publicación
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