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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 23

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23. La personalidad de las partes deberá ser analizada de oficio. Cuando

la personalidad del que promueve no esté debidamente acreditada, se le prevendrá

para que en el término de cinco días exhiba las constancias con las que la acredite.

De no acreditarse debidamente la personalidad, no se le admitirá en juicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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