PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS EN LA DEMANDA DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS PARA CORRER TRASLADO A LAS DEMÁS PARTES EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, NO CONSTITUYE MOTIVO PARA REQUERIR A LOS QUEJOSOS PARA QUE LO HAGAN, CON APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA, POR NO EXISTIR DISPOSICIÓN LEGAL ALGUNA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA.
Si bien de conformidad con lo previsto por el artículo 146 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, cuando hubiera alguna irregularidad en el escrito de demanda por haberse omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 o no hubieran exhibido las copias a que se refiere el artículo 120 de la ley citada, el Juez de Distrito prevendrá al promovente para que llene tales requisitos o presente las copias dentro del término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la demanda; de la lectura del último de los numerales indicados se advierte que sólo se refiere a la exhibición de las copias de la demanda para correr traslado a cada una de las autoridades responsables, al tercero o terceros perjudicados si los hubiera, al agente del Ministerio Público, así como para el incidente de suspensión si se solicitara ésta; pero no existe disposición legal que exija que también deban acompañarse copias de las pruebas documentales que los quejosos ofrezcan, por lo que es indebido tener por no interpuesta la demanda de garantías por falta de exhibición oportuna de dichas copias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163038-246ff7a0/pruebas-documentales-ofrecidas-en-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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