RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, OFRECIDAS COMO PRUEBA.
Solamente respecto de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de interés general, no se necesita probar su existencia en autos, salvo el caso de leyes extranjeras, pues basta que estén publicadas en el Diario Oficial, para que la autoridad judicial esté obligada a tomarlas en cuenta; pero cuando se trata de resoluciones administrativas, para que puedan ser tomadas en consideración como prueba, debe ser exhibido el ejemplar del Diario Oficial en que se publicaron, o copia certificada de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322473-b2bd1080/resoluciones-administrativas-ofrecidas-como-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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