PRUEBA DOCUMENTAL.
Los documentos de cualquiera naturaleza, públicos o privados, deben presentarse originales en los autos, para que, previas las formalidades legales, hagan fe en el juicio. Esta regla protege al derecho de los litigantes para cerciorarse de la autenticidad de los documentos, y si éstos no son exhibidos sino en copia certificada, en los casos no autorizados expresamente por la ley, carecen de todo valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337179-7e456a38/prueba-documental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 936/31. Cázares Marcos Cruz y coags. 15 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
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