PRUEBAS DOCUMENTALES, VALORACIÓN DE LAS. IMPLICAN QUE JURÍDICAMENTE Y NO DE FACTO EXISTAN EN EL PROCESO (CÓDIGO DE COMERCIO).
La autoridad no tiene facultad legal para valorar pruebas documentales que técnica y jurídicamente no existan en autos, aunque sí consten ahí, pues si tales probanzas no están recibidas en forma alguna mediante resolución judicial para estar en aptitud de valorar esos medios de convicción, primero deben recibirse expresamente en el juicio, o cuando menos que no exista acuerdo previo que condicione su recepción en un periodo probatorio, en razón de que no basta con que estén materialmente agregadas en autos si no hay determinación de la autoridad que sancione su recepción de una u otra forma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1014020-afa3c9f5/pruebas-documentales-valoracion-de-las-implican-que-juridicamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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