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DOCUMENTOS PRIVADOS NO PROCEDENTES DE LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 173

Si bien no es suficiente la simple objeción de un documento privado aportado en el juicio, ya que deben señalarse las causas en que se funda la objeción y demostrarse, según lo ha resuelto el máximo tribunal de justicia de la nación, ese criterio se refiere a documentos privados procedentes de las partes cuya objeción puede referirse a su contenido o a la firma que lo calza, debiendo aportarse pruebas respecto del punto concreto en que se hace consistir la objeción, puesto que si el documento procedente de un tercero, consiste en la factura expedida por la casa vendedora de un artículo, cabe decir que, independientemente de que sea objetada o no, el juzgador tendrá que examinar el valor probatorio que le corresponda como documento privado, en relación con las demás pruebas existentes en autos. Es más, ni siquiera la contraparte está en obligación de aportar pruebas ya que no procediendo de él el documento en mención, queda a cargo del oferente adminicularlo con otro tipo de probanzas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221671-088b875c/documentos-privados-no-procedentes-de-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 244/91. Cristina Minor Briones, por su propio derecho. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Sexta Parte, página 57. Amparo directo 415/77. Andrés Hernández Aguas. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Luis González Marañón.

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