DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIÓN NO DEMOSTRADA.-
No es suficiente la objeción de un documento privado exhibido en juicio para que éste pierda su valor probatorio, sino que es necesario además, que la objeción que haga el litigante, se funde en causas que puedan motivar la invalidez del documento y que dichas causas se acrediten con pruebas idóneas. No sucede lo mismo cuando se trata de un documento simple proveniente de tercero, que es objetado por la parte a quien perjudica, porque en este caso basta la objeción para que pierda su valor probatorio, arrojando la carga de la prueba de su contenido al oferente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914575-1a1bf82c/documentos-privados-objecion-no-demostrada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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