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DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECIÓN NO DEMOSTRADA.-

Clave: 967 · Registro digital (IUS): 914575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 684

No es suficiente la objeción de un documento privado exhibido en juicio para que éste pierda su valor probatorio, sino que es necesario además, que la objeción que haga el litigante, se funde en causas que puedan motivar la invalidez del documento y que dichas causas se acrediten con pruebas idóneas. No sucede lo mismo cuando se trata de un documento simple proveniente de tercero, que es objetado por la parte a quien perjudica, porque en este caso basta la objeción para que pierda su valor probatorio, arrojando la carga de la prueba de su contenido al oferente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914575-1a1bf82c/documentos-privados-objecion-no-demostrada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3403/93.-Joel Romero Saulnier.-8 de julio de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera.-Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 215, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C.631 C. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 117/2003-PS en que participó el presente criterio.

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