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DOCUMENTOS PRIVADOS, LA OBJECION DE LOS, NO IMPLICA SU INVALIDACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 511

El solo hecho de objetar los documentos privados presentados no implica necesariamente su invalidación, sino que es necesario demostrar la existencia de causas que impidan conceder eficacia probatoria plena a tales elementos de convicción. La Suprema Corte ha establecido que, para que opere la objeción de un documento presentado en el juicio por uno de los contendientes, se requiere que la parte que formula la objeción la funde en hechos o circunstancias que invaliden el contenido del documento objetado, o el hecho que con él se pretende probar; y mientras esto no ocurra no puede tenerse por legalmente objetado el documento y, la sola objeción de un documento privado hecha por la contraria, no puede dejar sin valor dicha prueba, si la objetante no acompaña a su oposición la prueba correspondiente para demostrar la falsedad o falta de eficacia del documento objetado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341122-5dfbd673/documentos-privados-la-objecion-de-los-no-implica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6474/48. Nacional de Drogas, S. A. 21 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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