DOCUMENTO PRIVADO PROVENIENTE DE UN TERCERO.
Si en una tercería excluyente de dominio, promovida ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, en la que se reclama el embargo practicado en unos bienes muebles, que asegura el interesado son de su propiedad, para justificarlo, se exhibe un documento privado que, en virtud de no estar autentificado en autos, no pedía surtir efectos probatorios por lo que hace a tercero, resulta que si la Junta no acepta como prueba bastante para justificar la acción de tercería, dicha constancia, no incurre en violación constitucional alguna, ya que el interesado tuvo a su disposición los medios necesarios para comprobar debidamente dicha acción; y el hecho de que la citada constancia no fuese objetada, fundando plenamente esa objeción, no significa que la Junta estuviera obligada a estimar tal documento privado como una prueba bastante para declarar procedente la acción de tercería; y aun cuando hubiese sido objetada, si esa impugnación no se comprueba, tampoco podía obligar a la Junta a tener como prueba plena un documento privado, cuya autenticidad ni siquiera se había reconocido en autos. En tal virtud, es de concluirse que al no reconocerse por la Junta respectiva, valor probatorio al repetido documento, ninguna violación de garantías individuales se comete, y en consecuencia, es improcedente el amparo que por tal concepto se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382626-6aa63246/documento-privado-proveniente-de-un-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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