DOCUMENTOS PRIVADOS NO PROCEDENTES DE LAS PARTES.
Si bien no es suficiente la simple objeción de un documento privado aportado en el juicio, ya que deben señalarlo ha resuelto el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, esas son las causas en que se funda la objeción y demostrarse, según criterio se refiere a documentos privados procedentes de las partes cuya objeción puede referirse a su contenido o a la firma que lo calza, debiendo aportarse pruebas respecto del punto concreto en que se hace consistir la objeción, puesto que si el documento procedente de un tercero, consiste en la factura expedida por la casa vendedora de un artículo, cabe decir que, independientemente de que sea objetada o no, el juzgador tendrá que examinar el valor probatorio que le corresponda como documento privado, en relación con las demás pruebas existentes en autos. Es más, ni siquiera la contraparte está en obligación de aportar pruebas; ya que no procediendo de el documento en mención, queda a cargo del oferente adminicularlo con otro tipo de probanzas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252180-bdc695e5/documentos-privados-no-procedentes-de-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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