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PRUEBA DOCUMENTAL. SU ALCANCE PROBATORIO NO DEPENDE DE LAS OBJECIONES QUE EN TAL SENTIDO SE PLANTEEN EN JUICIO.

Clave: IX.1o.1 L · Registro digital (IUS): 205060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 508

La impugnación sobre el alcance probatorio de una prueba documental, no constituye propiamente una objeción legal, pues toca a la autoridad laboral fijar el valor de las diversas pruebas aportadas a los autos, para lo cual es intrascendente que, tratándose de documentos, éstos sean o no objetados por las partes sobre su valor de prueba; o sea, su valoración depende de un juicio o apreciación razonada de los mismos, tomando en cuenta únicamente si se impugnan de falsos (objeciones al contenido y/o firmas), pero no debe tomarse en consideración la opinión de las partes sobre el valor probatorio, pues esto es una atribución exclusiva de la autoridad laboral, la cual debe llevar a efecto conforme a las disposiciones legales correspondientes y a un raciocinio lógico, de acuerdo al análisis que haga de cada una de las pruebas, atendiendo a su naturaleza.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205060-6ad8a395/prueba-documental-su-alcance-probatorio-no-depende-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 99/95. Posadas Tre Fratelli, S. A. de C. V. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 82/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 13/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 135, con el rubro: "PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS MANIFESTACIONES EFECTUADAS POR LAS PARTES EN RELACIÓN CON SU ALCANCE PROBATORIO NO DEBEN TENERSE COMO OBJECIÓN."

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