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LAUDOS. LAS JUNTAS NO DEBEN EXPRESAR CONCLUSIONES DOGMATICAS, SINO QUE DEBEN BASARSE EN EL ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO EXISTENTE EN AUTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219362 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 461

Si bien es cierto que la ley de la materia concede a las juntas la facultad para apreciar las pruebas en conciencia, también lo es que ello no las autoriza a omitir razonamientos que sirvan de apoyo a la dogmática conclusión de que con ninguno de los medios de prueba aportados se acreditó determinado punto de controversia; es decir, que la responsable no puede llegar a conclusiones de manera dogmática, sino que debe realizar un análisis con justo apego a los dispositivos que norman el ejercicio del arbitrio jurisdiccional sobre el valor del material probatorio aportado en autos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219362-a618a167/laudos-las-juntas-no-deben-expresar-conclusiones-dogmaticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 541/91. Tecnodiseño del Sureste, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.

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