PRUEBAS, IMPOSIBILIDAD DE ESTUDIAR SU INDEBIDA APRECIACION, CUANDO NO CONSTAN EN LOS AUTOS.
Si se reclama en el amparo la indebida apreciación que la autoridad responsable hizo de la prueba testimonial ofrecida por la contraparte del quejoso, en el juicio en que tuvieron lugar los actos reclamados, pero el promovente del juicio de garantías, no cuidó de traer esa prueba al conocimiento de este Alto Tribunal, razón por la cual no puede conocerse el interrogatorio formulado a los testigos, las respuestas que dieron y las razones en que fundaron su dicho, así como la forma en que rindieron sus declaraciones, debe decirse que en tales condiciones, no es posible apreciar en justicia el valor probatorio de esos testimonios, en relación con las demás pruebas aportadas al juicio, ni es posible tampoco, juzgar si la autoridad responsable se apartó de la regla del prudente arbitrio que la ley concede al juzgador, para apreciar la fuerza probatoria de una prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353565-68d6a177/pruebas-imposibilidad-de-estudiar-su-indebida-apreciacion-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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