PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN LA APELACION.
En la resolución de segunda instancia se observa que en realidad el tribunal no hizo una correcta apreciación de la prueba testimonial, si se limitó a expresar que el delito y la responsabilidad penal del inculpado quedaron establecidas a través de las declaraciones de los testigos, y que tales testimonios tienen valor probatorio pleno, indicándose que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos aquéllos elementos de convicción. En las condiciones apuntadas, resulta indudable que se violaron las garantías individuales del quejoso y por lo mismo se impone conceder el amparo, para el único efecto de que la autoridad responsable, en nueva resolución, analice debidamente las pruebas de autos en torno a la comprobación del delito y también respecto a la responsabilizar del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261632-9d34ec5a/pruebas-apreciacion-de-las-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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