PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si la promovente, con el carácter que tiene en autos, ofreció como prueba en el incidente de suspensión, las constancias de autos y los informes rendidos por las autoridades responsables, seguramente al ofrecer como prueba esas constancias, se refirió a las que obran en el cuaderno principal, y puesto que no aparecen en el expediente de la suspensión, y no habiéndose hecho en estudio de esos elementos probatorios por parte del Juez sentenciados, el caso cabe, por analogía dentro de los que dispone el artículo 93 de la Ley de Amparo, puesto que el Juez incurrió en la omisión de no tomar en cuenta ni analizar las pruebas del quejoso, en la resolución recurrida, lo que implica dejarlo sin defensa; por esta razón, se revoca la resolución que se revisa, para el efecto de que el Juez de Distrito estudie y tome en cuenta las referidas pruebas y dicte una nueva resolución en este asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347452-5967e73e/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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