PRUEBAS EN EL AMPARO.
Si acatando el sentenciador, una ejecutoria dictada por una Sala de esta Suprema Corte, admite la prueba ofrecida por el promovente, consistente en los autos relativos al incidente de suspensión, cuya admisión había negado, es claro que no tenía por qué admitir una nueva, y es correcto su fallo al haberla desechado, en virtud de que el procedimiento se repuso únicamente para el efecto de recibir aquella prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325467-47df96b0/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9921/41. Fernández de Lara viuda de Gorozpe Cornelia. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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