PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE APRECIACION DE LAS.
Habiéndose acordado por el juez del amparo, que se agregara a sus autos un documento teniéndose como prueba de los quejosos, si en el cuerpo de la sentencia recurrida en revisión, no se volarizó esta prueba, resulta innegable la violación del artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 93 de la propia ley reglamentaria, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de que sea apreciada la prueba en cuestión, dentro del fallo definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300255-a9330956/pruebas-en-el-amparo-falta-de-apreciacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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