PRUEBAS. FALTA DE ANALISIS DE LAS RENDIDAS OPORTUNAMENTE.
Al tomar en cuenta el Juez de los autos un documento ofrecido como prueba por la parte quejosa, deja a ésta sin defensa, además de que bien puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva; por lo que, en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procede revocar el fallo recurrido y mandar reponer el procedimiento, para el efecto de que, admitidas las pruebas referidas en la forma como fueron propuestas, se dicte la sentencia que proceda conforme a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266835-d2b6c0bd/pruebas-falta-de-analisis-de-las-rendidas-oportunamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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