PRUEBA TESTIMONIAL.
La apreciación que de ella hagan los tribunales, no puede ser materia de amparo, por constituir el ejercicio de una facultad exclusiva del Juez de los autos y no la aplicación de la ley, que es lo que puede quedar comprendido dentro de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional; mas si dicha apreciación la invoca también el Juez para tener por probado el cuerpo del delito, la Corte puede calificar el valor jurídico de esa prueba y analizar si están probados los hechos delictuosos, a fin de que no se viole la garantía del artículo constitucional citado, que establece la exacta aplicación de la ley penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315644-73005b11/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCESO, LA SUPREMA CORTE PUEDE ANALIZAR SU VALOR. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN LA APELACION. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE LA. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis