PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Cuando la ley concede al juzgador facultad de apreciación para decidir, conforme a su prudente arbitrio, la fuerza de convicción que tengan las declaraciones testimoniales producidas en el pleito, el ejercicio de dicha facultad sólo puede ser censurado si se acredita que el tribunal abusó de la libertad que le otorga la ley, partiendo de hechos incomprobados o contrariados por las circunstancias de autos, omitiendo el estudio de algún elemento decisivo de prueba, suponiendo pruebas inexistentes deduciendo, de los resultados de las probanzas, conclusiones del todo contrarias a las que racionalmente se desprenden de las mismas, empleando razonamientos notoriamente incompatibles con las normas de la lógica, o sentando consecuencias sin apoyarlas en argumentaciones que se expresen en la misma resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386029-a7fcee13/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis