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TESTIGOS. LA VALORACION DE SUS DECLARACIONES CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES DEL FUERO COMUN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 503

La valoración de las declaraciones de los testigos corresponde a las autoridades jurisdiccionales del fuero común que resuelven el asunto y el Poder Judicial de la Federación sólo puede intervenir cuando se haga uso indebido de tal arbitrio judicial porque resulte contrario al proceso lógico y correcto raciocinio, o bien, a las constancias de autos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226198-3678301d/testigos-la-valoracion-de-sus-declaraciones-corresponde-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo indirecto 396/89. Ananías Gómez Márquez. 14 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito. Precedente: Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, pág. 728. (Amparo directo 20/88. Jorge Morales Meza. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.)

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