TESTIGOS. VALORACION DE LAS DECLARACIONES DE PERSONAS MENCIONADAS MUY AVANZADO EL PROCESO A PREGUNTAS FRANCAMENTE INDICATIVAS DE LA DEFENSA.
Si no se había aludido a la presencia de algún individuo, en el lugar de los hechos, sino hasta que fueron ampliadas las declaraciones de los inculpados mediante preguntas francamente indicativas de la defensa, debe por esa causa sospecharse de la veracidad de las declaraciones de los testigos porque posiblemente no fueron presenciales de los acontecimientos sino preparados, por lo que en tal caso deberá de atenderse cuidadosamente al resto de las constancias de autos para otorgarles o no valor probatorio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212427-edb34a23/testigos-valoracion-de-las-declaraciones-de-personas-mencionadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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