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TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE SUS DECLARACIONES CUANDO NO SON REPREGUNTADOS, CONTRADICHOS O TACHADOS.

Clave: III.1o.T. J/56 · Registro digital (IUS): 184258 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1174

No basta que los testigos presentados por una de las partes del juicio no sean repreguntados, contradichos o tachados, para que sus declaraciones tengan valor probatorio pleno, pues si de los propios atestados de esos testigos se desprenden datos de parcialidad o inverosimilitud, es obvio que resultan ineficaces las declaraciones a las pretensiones del oferente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184258-1bef4c05/testigos-valor-probatorio-de-sus-declaraciones-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 492/95. Claudia Zúñiga Camacho. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Jesús Rafael Aragón. Amparo directo 711/95. Autotransportes Tres Estrellas de Oro, S.A. de C.V. 22 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 101/96. Camarena Automotriz de Occidente, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Amparo directo 322/98. Productora de Moda en Calzado, S.R.L. de C.V. 24 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 67/2003. La Corona en Zapopan, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ramos Salas. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 89, Quinta Parte, página 39, tesis de rubro: "TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DE LAS DECLARACIONES DE LOS." y Volúmenes 163-168, Sexta Parte, página 162, tesis de rubro: "TESTIGOS, TACHAS A LOS. SU OMISIÓN NO IMPLICA PLENITUD PROBATORIA.".

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