PRUEBAS, NATURALEZA DE LAS.
El hecho de que una prueba consta en una copia certificada o figure en una actuación judicial, no puede tener como resultado que se cambie la naturaleza de esa prueba, pues lo contrario entrañaría el absurdo de convertir o transformar los elementos de que está constituída, resultando por ejemplo, instrumento público, un documento privado a una información testimonial, y en estos casos, acreditando el instrumento presentado, la existencia de varias pruebas de diversa índole, ellas deben ser examinadas y apreciadas, dándoles el valor que a cada una otorga la ley, y en esta virtud, debe el Juez sentenciador dar a las actuaciones judiciales, como instrumentos públicos, la fe que merecen, en el sentido de haberse rendido una prueba testimonial en los mismos autos, y apreciarla de conformidad con lo dispuesto por la ley aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363186-c78f15cf/pruebas-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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