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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Procede el sobreseimiento del juicio:

I. Por desistimiento del demandante o solicitante. Para que proceda el

desistimiento deberá ratificarse ante la Sala del Tribunal;

II. Cuando durante la tramitación del procedimiento sobreviniera o apareciese

alguna de las causas de improcedencia a que se refiere esta Ley;

III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es

intrasmisible o si su muerte deja sin materia el proceso;

IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado;

V. Por inactividad procesal del demandante o solicitante durante el término de

ciento veinte días naturales, y

VI. Por no acreditarse la personalidad con los documentos o constancias

correspondientes.

Solamente se puede proceder a la condena en prestaciones, en un asunto en donde

haya dictado sobreseimiento, en tratándose de la competencia existente para

conocer los asuntos emanados de lo dispuesto en el artículo 123 apartado b fracción

XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo VII

De la Demanda

Fuente oficial: consultar publicación

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