Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Procede el sobreseimiento del juicio:
I. Por desistimiento del demandante o solicitante. Para que proceda el
desistimiento deberá ratificarse ante la Sala del Tribunal;
II. Cuando durante la tramitación del procedimiento sobreviniera o apareciese
alguna de las causas de improcedencia a que se refiere esta Ley;
III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio, si su pretensión es
intrasmisible o si su muerte deja sin materia el proceso;
IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado;
V. Por inactividad procesal del demandante o solicitante durante el término de
ciento veinte días naturales, y
VI. Por no acreditarse la personalidad con los documentos o constancias
correspondientes.
Solamente se puede proceder a la condena en prestaciones, en un asunto en donde
haya dictado sobreseimiento, en tratándose de la competencia existente para
conocer los asuntos emanados de lo dispuesto en el artículo 123 apartado b fracción
XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo VII
De la Demanda
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, ACTUACIONES DEL. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. NO SUSTITUYE A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
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