Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 40

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso:

I.- a la XLIII.- …

XLIV.- Designar, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes

de la Legislatura, al Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y

Fiscalización del Congreso del Estado; así mismo designar con el voto aprobatorio

de las dos terce ras partes de los integrantes de la Legislatura, a los titulares de

los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos a que se

refiere el artículo 23 -C de esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto

de Egresos del Estado; a los miembros de la Comisión de Selección que elegirá a

su vez a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal

Anticorrupción; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de los

miembros de la Legislatura, el nombrami ento del Secretario de la Contraloría del

Estado;

XLV.- a la LIX.- …”

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 39Índice de la leyArt. 41 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-13)

Artículo 40. La demanda deberá presentarse:

I. Dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día hábil

siguiente en que le haya sido notificado al afectado el acto o resolución

impugnados, o haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o se haya

ostentado sabedor de los mismos cuando no exista notificación legalmente

hecha.

II. Dentro del término de cinco años, contados a partir de la fecha en que se

haya dictado el acuerdo o resolución cuya nulidad pretenda la autoridad

demandante.

III. En cualquier tiempo, cuando se impugne la resolución negativa ficta y

siempre que no se produzca resolución expresa, y

IV. En cualquier tiempo, cuando se reclame la declaración de afirmativa ficta.

Cuando el particular falleciere dentro de los plazos a que se refiere este artículo,

se suspenderá el plazo, hasta que haya sido designado albacea o representante

de la sucesión.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis