Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 45
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Admitida la demanda, se correrá traslado de ella a las autoridades
demandadas o al particular cuando el actor sea una autoridad administrativa, para
que dentro del término de diez días contesten la demanda, interpongan las
causales de improcedencia que consideren y hagan valer sus defensas y
excepciones. En igual término deberá producir contestación a la demanda, en su
caso, el tercero interesado cuando exista.
Fuente oficial: consultar publicación
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