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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 45

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Admitida la demanda, se correrá traslado de ella a las autoridades

demandadas o al particular cuando el actor sea una autoridad administrativa, para

que dentro del término de diez días contesten la demanda, interpongan las

causales de improcedencia que consideren y hagan valer sus defensas y

excepciones. En igual término deberá producir contestación a la demanda, en su

caso, el tercero interesado cuando exista.

Fuente oficial: consultar publicación

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