Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44 (antes 80) a la fracción I se le agrega un enunciado para delimitar el
sentido en que se debe ampliar la demanda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, RESOLUCIONES DICTADA POR LAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REVOCACION CONSTITUCIONAL POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DE LOS ACUERDOS QUE DICTEN. (s/clave)
- RESOLUCION FAVORABLE A UN PARTICULAR CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA EMITE CON FUNDAMENTO EN UN ARTICULO QUE POSTERIORMENTE ES MODIFICADO POR EL PODER LEGISLATIVO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-13)
Artículo 44. El Magistrado podrá desechar la demanda si encontrare motivo
indudable y manifiesto de su improcedencia.
Capítulo VIII
De la Contestación
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