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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44 (antes 80) a la fracción I se le agrega un enunciado para delimitar el

sentido en que se debe ampliar la demanda.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-13)

Artículo 44. El Magistrado podrá desechar la demanda si encontrare motivo

indudable y manifiesto de su improcedencia.

Capítulo VIII

De la Contestación

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