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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. En los juicios ante la Sala serán admisibles toda clase de pruebas,

siempre que resulten pertinentes, con excepción de la confesional por posiciones,

y aquellas que sean contrarias a la moral o al derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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