Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. En los juicios ante la Sala serán admisibles toda clase de pruebas,
siempre que resulten pertinentes, con excepción de la confesional por posiciones,
y aquellas que sean contrarias a la moral o al derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
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