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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. Las Salas podrán acordar, de oficio, el desahogo de las pruebas que

estimen pertinentes para la mejor decisión del asunto, notificando oportunamente a

las partes a fin de que puedan intervenir si así conviene a sus intereses; asimismo,

podrán decretar en todo tiempo la repetición o ampliación de cualquier diligencia

probatoria, siempre que lo estimen necesario. Los hechos notorios no requieren

prueba.

Fuente oficial: consultar publicación

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