Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54. Las pruebas que ya se hubieren rendido ante las autoridades
demandadas, deberán ponerse a disposición de la Sala, aun cuando no lo pidan
las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
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