Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. La prueba testimonial será declarada desierta, cuando el testigo no
viva en el domicilio señalado o cuando habiéndose comprometido el oferente a
presentarlo, no lo haga.
Fuente oficial: consultar publicación
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