Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73. Las partes no podrán formular a los testigos más preguntas de las
contenidas en los pliegos de preguntas y repreguntas que se hubiesen exhibido; sin
embargo, el Magistrado podrá pedir a los deponentes que amplíen su contestación
o formularles de manera di recta, las preguntas que estime pertinentes en relación
con los hechos de la demanda o de la contestación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUSPENSION. REVOCACION POR HECHOS SUPERVENIENTES DEL AUTO QUE LO RESOLVIO, PRUEBAS QUE PUEDEN ADMITIRSE. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA EL DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN POR HECHOS SUPERVENIENTES. (XII.3o.12 K )
- SUSPENSIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE. TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DEL AUTO QUE LA CONCEDE O NIEGA. (IV.3o.C.1 K)
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