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Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Justicia Administrativa del estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-13

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Las partes no podrán formular a los testigos más preguntas de las

contenidas en los pliegos de preguntas y repreguntas que se hubiesen exhibido; sin

embargo, el Magistrado podrá pedir a los deponentes que amplíen su contestación

o formularles de manera di recta, las preguntas que estime pertinentes en relación

con los hechos de la demanda o de la contestación.

Fuente oficial: consultar publicación

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