SUSPENSION.
La procedencia de la suspensión sólo debe analizarse a través de lo dispuesto por el artículo 124 y demás disposiciones relativas de la Ley de Amparo, sin preocuparse de que con anterioridad se haya solicitado un diverso amparo, contra un fallo de la autoridad responsable, si consta de autos que el interesado se desistió de ese juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308806-e2e93031/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5332/41. Verástegui viuda de García Cesárea, sucesión de. 2 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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