SUSPENSION.
Para que se estudie por el Juez de Distrito si procede o no la suspensión, basta que la parte interesada en el juicio de amparo, aporte cualquier elemento de convicción que demuestre su interés jurídico; y si se llenan los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309061-ad15e812/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7728/40. Confesor Juana. 25 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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