SUSPENSION.
No basta para que se conceda, que se acredite la existencia de los actos reclamados, sino que es necesario, además, que se satisfagan los requisitos previstos por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325713-aa7cca96/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6869/42. Pureco Lozano Víctor y coagraviados. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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