SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, QUE NO SE HAYAN INTERPUESTO RECURSOS LEGALES.
No es motivo para negar la suspensión, que conforme a la legislación aplicable, exista un recurso contra el acto reclamado, por tratarse de una cuestión de fondo, y la única disposición que fija los requisitos señalados para conocer la suspensión, es el artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309586-4a2fa0de/suspension-no-es-motivo-para-negarla-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9195/38. Cliffton y Travis de del Campo Evelyn. 13 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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