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SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, LA EXISTENCIA DE RECURSOS LEGALES CONTRA EL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 354758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2794

El hecho de no haberse hecho valer los recursos que la ley concede contra el acto reclamado, no puede fundar la improcedencia de la suspensión, sino la del amparo, ya que para conceder o negar aquel beneficio, debe estarse a lo que disponen los artículos 124 y demás relativos a la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354758-f3168223/suspension-no-es-motivo-para-negarla-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspension 6347/39. Cid Pedro. 8 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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