SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, LA EXISTENCIA DE RECURSOS LEGALES CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
El hecho de no haberse hecho valer los recursos que la ley concede contra el acto reclamado, no puede fundar la improcedencia de la suspensión, sino la del amparo, ya que para conceder o negar aquel beneficio, debe estarse a lo que disponen los artículos 124 y demás relativos a la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354758-f3168223/suspension-no-es-motivo-para-negarla-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspension 6347/39. Cid Pedro. 8 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, QUE NO SE HAYAN INTERPUESTO RECURSOS LEGALES. (s/clave)
- SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, LA EXISTENCIA DE RECURSOS CONTRA EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (1047)
- SUSPENSION. (1145)
- SUSPENSIÓN. (926)
- SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, LA EXISTENCIA DE UN RECURSO LEGAL CONTRA EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis