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SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, LA EXISTENCIA DE RECURSOS CONTRA EL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 309402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3703

La existencia de recursos ordinarios por medio de los cuales pueden ser remediados los actos reclamados, no debe fundar la negativa de la suspensión definitiva, porque tales causas podrán servir de base para que se deseche la demanda o se sobresea en el juicio, pero no deben tener relación con la procedencia o improcedencia del beneficio ya expresado, porque éste se rige por lo dispuesto en los artículos 124 y demás relativos de la Ley de Amparo, y si concurren los requisitos establecidos por aquel artículo, la suspensión procede, sin hacer consideración respecto de la procedencia o improcedencia del juicio, porque esto sería resolver la cuestión del fondo, por medio del incidente de suspensión e indicar al Juez de Distrito lo que deberá resolver en el principal, y no es jurídico ni legal, que en forma expresa o tácita, se indique a los Jueces de Distrito, la resolución que deban dictar en los juicios de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309402-9b8a8fba/suspension-no-es-motivo-para-negarla-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1589/40. Scagno Félix y coagraviados. 29 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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