SUSPENSION, PROCEDE AUNQUE EXISTA RECURSO CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
Al resolverse sobre la suspensión, únicamente debe analizarse si se llenan los requisitos exigidos por la ley, para que sea concedida, y no entrar al estudio de cuestiones de fondo que deben examinarse exclusivamente en la sentencia que se pronuncie en el juicio principal, y por tanto, si el acto reclamado es la sentencia que condena en juicio ordinario, a otorgar una escritura de compraventa, la circunstancia de no haber hecho valer el recurso de apelación respectivo, es asunto que debe estudiarse en el amparo y no puede estimarse que está comprobada la notoria improcedencia de la suspensión y ésta debe concederse, si están satisfechos todos los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, debiendo exigirse fianza para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808851-23876974/suspension-procede-aunque-exista-recurso-contra-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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