SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, LA EXISTENCIA DE UN RECURSO LEGAL CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
La existencia de los recursos ordinarios, por medio de los cuales pueden ser remediados los actos reclamados en el juicio de garantías, no funda la improcedencia de la suspensión, pues para conceder la medida, debe atenderse únicamente a los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo y demás relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354726-c05bcc09/suspension-no-es-motivo-para-negarla-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 682/40. Picos García Emilio. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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